{"id":1998,"date":"2014-06-18T09:11:31","date_gmt":"2014-06-18T07:11:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.situma.es\/?p=1998"},"modified":"2022-10-14T14:39:24","modified_gmt":"2022-10-14T13:39:24","slug":"acuerdo-de-ampliacion-de-sentencia-y-no-acuerdoimposicion-de-plazas-a-concurso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.situma.es\/?p=1998","title":{"rendered":"Acuerdo de ampliaci\u00f3n de Sentencia y NO-ACUERDO\/IMPOSICI\u00d3N de plazas a concurso"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde SITUMA informamos el pasado viernes por correo electr\u00f3nico que tras unas largas negociaciones, empresa y sindicatos hab\u00edamos firmado el protocolo de extensi\u00f3n de la <strong><a href=\"https:\/\/www.situma.es\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/sentencia_115_2014.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia 115\/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de M\u00e1laga<\/a><\/strong> a todos los compa\u00f1eros de la UMA que se encontraban en la misma situaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para llegar a dicho acuerdo, desde SITUMA <strong>hemos valorados<\/strong> por encima de todo <strong>se pod\u00edan solventar las irregularidades que afectaban durante a\u00f1os&nbsp;de forma directa a 79 compa\u00f1eros<\/strong>, antes incluso de cualquier otra valoraci\u00f3n de si era conveniente o no realizar una modificaci\u00f3n de RPT en puestos de niveles 22 y 24. Cuando naci\u00f3 SITUMA, una de las premisas por las que fue creado era la soluci\u00f3n de los problemas reales de los compa\u00f1eros como punto prioritario. Por este mismo motivo, <strong>desde SITUMA consultamos de forma electr\u00f3nica<\/strong> a todos los compa\u00f1eros que dicha negociaci\u00f3n le afectaba porque pod\u00edan lograr un incremento de sus niveles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante aclarar que la negociaci\u00f3n consta de <strong>tres actuaciones que la empresa se ha negado a tratar por separado<\/strong>: el acuerdo para regularizar a los A1 y A2 afectados por la sentencia que TODOS los sindicatos han firmado (<strong>Actuaci\u00f3n n\u00ba 1<\/strong>), al igual que la modificaci\u00f3n del Reglamento (<strong>Actuaci\u00f3n n\u00ba 2<\/strong>). Sin embargo y como deja claro el p\u00e1rrafo incluido en el acta de la \u00faltima reuni\u00f3n a petici\u00f3n de SITUMA, <strong>la Actuaci\u00f3n n\u00ba 3<\/strong> referente a la convocatoria de plazas vacantes <strong>ha sido rechazado por TODOS los sindicatos firmantes de dicho acta<\/strong>. En el caso de SITUMA, se rechaza por la enorme desproporci\u00f3n de plazas en cuanto a su nivel (el 90% son jefaturas) y porque no se aplican los acuerdos ya refrendados por el Consejo de Gobierno (plazas que ya deber\u00edan tener su m\u00e1ximo nivel alcanzado seg\u00fan la RPT)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos informar que la empresa ha querido mezclar <!--more-->dicho acuerdo de ampliaci\u00f3n de sentencia con el plan de concursos que nos vienen imponiendo desde Julio de 2013. Decimos imponiendo porque aunque se logr\u00f3 abrir un proceso negociador despu\u00e9s de que fuera presentado dicho plan en el Consejo de Gobierno el a\u00f1o pasado, todas <strong>las negociaciones realizadas entre empresa y sindicatos han sido siempre como darse de cabezazos contra un muro<\/strong>, como ya hemos manifestado muchas veces a trav\u00e9s de nuestros comunicados o de nuestras intervenciones en el Claustro. Y por este motivo, desde SITUMA hicimos una modificaci\u00f3n al preacta de la \u00faltima reuni\u00f3n para que se incluyera un p\u00e1rrafo en el que se dejara claro que nosotros no acord\u00e1bamos ninguna imposici\u00f3n de la empresa y que sin dicha modificaci\u00f3n, nosotros no firmar\u00edamos el acta. A nuestra petici\u00f3n se unieron el resto de sindicatos y qued\u00f3 redactado con el t\u00e9rmino \u00absindicatos firmantes\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumiendo, <strong>todos los sindicatos y la empresa hemos acordado la ampliaci\u00f3n de dicha sentencia<\/strong> a todos los compa\u00f1eros A2 y A1 que se encontraban en la misma situaci\u00f3n irregular que dictaba la sentencia y se ha acordado lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Creaci\u00f3n de 54 plazas de Puestos Base A2<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>12 para GESTI\u00d3N INFORM\u00c1TICA<\/strong><\/li>\n<li><strong>26 para GESTI\u00d3N ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<li><strong>16 para AYUDANTE BIBLIOTECA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Creaci\u00f3n de 25 plazas de Puestos Base A1:<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>9 para T\u00c9CNICO SISTEMAS INFORM\u00c1TICA<\/strong><\/li>\n<li><strong>5 para T\u00c9CNICO DE GESTI\u00d3N ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<li><strong>11 para FACULTATIVO DE BIBLIOTECA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas plazas ser\u00e1n ocupadas a trav\u00e9s de <strong>concurso general<\/strong> y adscripci\u00f3n \u00fanica a la Unidad de Nuevas Necesidades. Dicho concurso general ser\u00e1 convocado <strong>entre Junio y Julio de 2014.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos puestos base de todas las escalas depender\u00e1n de Gerencia y dichas plazas ser\u00e1n amortizadas una vez queden vacantes por la obtenci\u00f3n de alguno de los compa\u00f1eros que las ocupen de alguna plaza en los concursos que han sido impuestos por la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Con fecha 1 de Enero de 2016<\/strong>, todos estos puestos base creados con niveles 22 y 24 y que no hayan sido amortizados de los grupos A1 y A2 de las diferentes escalas del PAS Funcionario, se integrar\u00e1n en los intervalos correspondientes con el siguiente nivel al del puesto base, establecidos en el Acuerdo de Homologaci\u00f3n del PAS Funcionario de las UUAA. Es decir <strong>los A2 se integrar\u00edan al intervalo 4\u00ba con nivel 23 y los A1 al intervalo 3\u00ba con nivel 25.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a este comunicado os enviamos<strong><a href=\"https:\/\/www.situma.es\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/ACTAACUERDO12062014TODOSSIND.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> las actas de las reuniones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n<\/a> <\/strong>pertinente de todo este proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la <strong>Gerencia ha impuesto un proceso de concursos internos<\/strong> que se desarrollar\u00e1n en dos tandas. La primera tanda est\u00e1 compuesta por las comisiones de servicio y plazas vacantes que la Gerencia ha estimado oportunas. Y la segunda tanda por otro conjunto de plazas vacantes que la Gerencia ha decidido. Una vez m\u00e1s queremos aclarar que todav\u00eda estamos esperando las motivaciones de porqu\u00e9 salen dichas plazas y no otras, ya que lo \u00fanico que se nos responde cuando se formula dicha pregunta es que ya se nos explicar\u00e1 y que han sido decididas en el Equipo de Direcci\u00f3n de la UMA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera tanda ser\u00e1 convocada junto con el concurso general de ampliaci\u00f3n de la sentencia. Y la segunda tanda ser\u00e1 convocada, a pesar de la oposici\u00f3n de todos los sindicatos, en el primer trimestre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde SITUMA queremos dejar claro que <strong>la participaci\u00f3n en el concurso general de los puestos bases es una decisi\u00f3n voluntaria<\/strong> de cada uno, como no pod\u00eda ser de otra forma, con lo que nadie est\u00e1 obligado a participar en dicho proceso y <strong>cada uno es libre de ejercer las acciones que estimen oportunas en los tribunales de justicia<\/strong>. Pero si consideramos que es una buena oportunidad de progreso para todos aquellos compa\u00f1eros que en su d\u00eda no decidieron acudir a los tribunales cuando <strong>los nombramientos se realizaron de forma incorrecta<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, desde SITUMA, les insistimos a la empresa que <strong>no estamos para nada de acuerdo con la relaci\u00f3n de plazas que nos presentan en su tabla de promoci\u00f3n<\/strong> (actuaci\u00f3n n\u00ba 3), vemos muchas plazas de niveles altos, mientras hay una evidente escasez de plazas para los niveles m\u00e1s bajos. Y adem\u00e1s, <strong>esta parte no ha sido negociable<\/strong>, pues se nos transmiti\u00f3 desde un primer momento en las reuniones, que para estas plazas de promoci\u00f3n si no hay firma, s\u00ed que la empresa seguir\u00e1 adelante de forma unilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Les pedimos que separaran la firma del acuerdo al que llegamos para el protocolo de extensi\u00f3n de la sentencia 115\/2014 (Actuaci\u00f3n n\u00ba 1) , de la firma de las promociones que nos presenta la empresa no negociable y con la que no estamos de acuerdo (Actuaci\u00f3n n\u00ba 3). <strong>La Gerencia se niega a firmar por separado<\/strong>, hay que firmar la totalidad del acuerdo con las actuaciones, y entonces, <strong>pedimos que pusieran un p\u00e1rrafo expresando que no est\u00e1bamos de acuerdo los de SITUMA<\/strong> con el plan de promoci\u00f3n que presenta la empresa, a lo que <strong>los dem\u00e1s sindicatos se sumaron<\/strong>, pero, lo que no \u00edbamos a hacer ,es no firmar el acuerdo de la actuaci\u00f3n n\u00ba 1, que beneficia a los compa\u00f1eros por extensi\u00f3n de la sentencia y dejarlos tirados a su suerte y a la de los juzgados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Luego, el p\u00e1rrafo a\u00f1adido, no conseguimos que fuera todo lo detallado que hubi\u00e9ramos querido, pero para eso estamos nosotros, para seguir manifestando nuestro sentir, all\u00e1 por donde vayamos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin otro particular, nos ponemos a vuestro servicio para lo que necesit\u00e9is.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde SITUMA informamos el pasado viernes por correo electr\u00f3nico que tras unas largas negociaciones, empresa y sindicatos hab\u00edamos firmado el protocolo de extensi\u00f3n de<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5556,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":[]},"categories":[9,12,30,14,19,20,32,26,27,28],"tags":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.situma.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/juzgado-juez-justicia.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1998"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1998"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1998\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5791,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1998\/revisions\/5791"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5556"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}