{"id":5341,"date":"2022-06-01T08:45:07","date_gmt":"2022-06-01T07:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341"},"modified":"2022-10-06T09:45:06","modified_gmt":"2022-10-06T08:45:06","slug":"situmapdi-pildorainformativa-asambleanacional-pdiasociados-analisis-movilizacion-reflexiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341","title":{"rendered":"#situmaPDI #pildoraInformativa #asambleaNacional #pdiAsociados #analisis #movilizacion #reflexiones"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimados compa\u00f1eros,<\/p>\n\n\n\n<p>Aprovechamos para enviaros un saludo, as\u00ed como para informaros del trabajo realizado en el transcurso de la semana por el equipo de PDI SITUMA:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ASISTENCIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE PROFESORES ASOCIADOS:<\/u><\/strong> el pasado jueves 26 de mayo asistimos a la asamblea estatal de profesorado asociado con el siguiente orden del d\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li><a href=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#analisis\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#analisis\">An\u00e1lisis de la LEY ORG\u00c1NICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (LOSU)<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#movilizacion\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#movilizacion\">Movilizaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Pasamos a resumiros y hacemos algunas <a href=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#reflexiones\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.situma.es\/?p=5341#reflexiones\">reflexiones<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u><a name=\"analisis\"><\/a>An\u00e1lisis de la LEY ORG\u00c1NICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (LOSU)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>analizamos pormenorizadamente el texto de la ley, encontrando estas afirmaciones que afectan a cada sector del PDI:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li><strong><u>ASOCIADOS-PSI:<\/u> <\/strong><ol><li>El nuevo anteproyecto de ley universitaria contempla que <strong>el porcentaje m\u00e1ximo de personal temporal en las universidades ser\u00e1 del 20%<\/strong>, pero como indica el art\u00edculo 65 <strong>no se computar\u00e1 a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor<\/strong>. No entendemos que, siendo estas dos figuras temporales, no computen para el c\u00e1lculo de este porcentaje, ya que esta decisi\u00f3n tiene repercusiones en otros aspectos de esta ley, y que afectan al personal temporal m\u00e1s precario.<\/li><li>Se especifica que en las modalidades contractuales temporales no sujetas a un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, <strong>la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 superar los tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley<\/strong>. Por lo que lo m\u00e1s probable es que no se renueven estos contratos tras la aplicaci\u00f3n de la ley, y un importante porcentaje de estas plazas no volver\u00e1n a salir.<\/li><li>En cuanto al <strong>profesorado asociado<\/strong>:<ol><li>se limita a un <strong>m\u00e1ximo de 120 las horas lectivas<\/strong>, lo que supondr\u00e1 una reducci\u00f3n docente para aquellos asociados que actualmente imparten 180 horas (6+6). Esto tendr\u00e1 efectos sobre las asignaturas que imparten estos docentes y, por tanto, sobre la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li><li>los asociados con contratos anteriores a la implantaci\u00f3n de esta ley, no renovar\u00e1n los contratos despu\u00e9s de que su implantaci\u00f3n, o como m\u00e1ximo estar\u00e1n 3 a\u00f1os m\u00e1s. Por tanto, como m\u00e1ximo todos los profesores asociados no renovar\u00e1n sus contratos en 3 a\u00f1os. Aunque algunos podr\u00e1n concursar de nuevo por su plaza, un porcentaje importante no renovar\u00e1n despu\u00e9s de muchos a\u00f1os de impartir de clases en la universidad (como m\u00ednimo el 30% de ellos). La duraci\u00f3n de los contratos (ahora ser\u00e1n de seis meses, 1 o 2 a\u00f1os, y se podr\u00e1 renovar por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n), preocup\u00e1ndonos puedan multiplicarse los contratos por semestres, y habr\u00e1 que concursar por la plaza cada 1, 2 o 3 a\u00f1os, ya que hay que cumplir con la reforma laboral.<\/li><\/ol><\/li><li>Tambi\u00e9n se hace referencia a los programas de <strong>promoci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del personal<\/strong> docente e investigador, indicando que l<strong>as universidades cuyo personal con contratos laborales temporales represente m\u00e1s del 40% de su plantilla, reservar\u00e1n anualmente, un m\u00ednimo del 15% del total de las plazas que oferten para el acceso a Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Permanente Laboral<\/strong>. Estas plazas se destinar\u00e1n a la incorporaci\u00f3n de personal doctor que disponga de la acreditaci\u00f3n necesaria, y que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria hubiera desempe\u00f1ado actividades docentes en universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas durante al menos cinco cursos acad\u00e9micos en los \u00faltimos siete a\u00f1os. <strong>Esto puede ser positivo<\/strong> para las figuras temporales que est\u00e9n acreditados, p<strong>ero nos preocupa<\/strong> que, como aparece en uno de los art\u00edculos, no computen en este porcentaje los Ayudantes Doctores, <strong>ya que pocas universidades alcanzan el 40% y no podr\u00eda hacerse efectiva esta medida.<\/strong><\/li><li>Aparece una <strong>nueva figura de Profesor Contratado no Doctor por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os <\/strong>desde la entrada en vigor de la Ley para personas que hayan sido admitidas o est\u00e9n en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y que hayan tenido una relaci\u00f3n contractual como docente durante un m\u00ednimo de cinco cursos acad\u00e9micos. Podr\u00e1 desarrollar <strong>tareas docentes hasta un m\u00e1ximo de 180 horas<\/strong> por curso con dedicaci\u00f3n a tiempo completo, y expirada la duraci\u00f3n del contrato, se extinguir\u00e1 la relaci\u00f3n contractual. La duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a cinco. Esta figura podr\u00eda estar pensada para el profesorado temporal que no son doctores y que quieren desarrollar una carrera acad\u00e9mica. Pero es un callej\u00f3n sin salida, ya que estos contratos tampoco computan como personal temporal y, por tanto, tememos que estos profesores una vez agoten el contrato, no tengan continuidad. Adem\u00e1s, incumple la normativa laboral, ya que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de un contrato temporal es de 3 a\u00f1os. Lo que <strong>nos preocupa es que se genere de nuevo una figura que, aunque temporal, sea precaria y sirva para compensar la no renovaci\u00f3n del personal temporal m\u00e1s precario (PSI y Asociados)<\/strong> al no computar como temporal al igual que los Ayudantes Doctores.<\/li><\/ol><\/li><li><strong><u>AYUDANTES DOCTORES \u2013 CONTRATADOS DOCTORES:<\/u><\/strong><ol><li>En lo que respecta a la figura del Profesor Ayudante Dr., las universidades podr\u00e1n contratar bajo esta modalidad <strong>sin necesidad de acreditaci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, para el desarrollo de su capacidad docente, las profesoras y profesores Ayudantes Doctores\/as deber\u00e1n realizar, en el primer a\u00f1o de contrato, un <strong>curso de formaci\u00f3n docente inicial<\/strong> cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por las universidades.<\/li><li>Se reduce el n\u00famero de horas m\u00e1ximas que se podr\u00edan impartir indicando que desarrollar\u00e1n tareas docentes hasta <strong>un m\u00e1ximo de 180 horas por curso acad\u00e9mico<\/strong>, de forma que resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigaci\u00f3n para atender a los requerimientos para su futura acreditaci\u00f3n.<\/li><li>Asimismo, se modifica la <strong>duraci\u00f3n del contrato<\/strong> que pasa a ser de <strong>6 a\u00f1os<\/strong>. El contrato ser\u00e1 de <strong>car\u00e1cter temporal<\/strong> como indica el art\u00edculo 79, a pesar de no estar incluido en el c\u00f3mputo del personal temporal del art\u00edculo 65, y conllevar\u00e1 una dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Adem\u00e1s, <strong>transcurridos los 3 primeros a\u00f1os<\/strong>, la universidad realizar\u00e1 una <strong>evaluaci\u00f3n<\/strong> del desempe\u00f1o de su actividad docente e investigadora. <\/li><li>En el caso de los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta Ley, se desempe\u00f1en como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditaci\u00f3n para la figura contractual de car\u00e1cter permanente, se les prorrogar\u00e1 su contrato por un a\u00f1o adicional.<\/li><li>Con respecto a la <strong>adaptaci\u00f3n de las acreditaciones actualmente vigentes<\/strong>, la acreditaci\u00f3n de Profesor\/a Ayudante Doctor\/a ser\u00e1 considerada como un m\u00e9rito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor\/a Ayudante Doctor\/a. En el caso de la acreditaci\u00f3n vigente de Profesor\/a Contratado\/a Doctor\/a ser\u00e1 v\u00e1lida para la figura de Profesor\/a Permanente Laboral a la que se refiere el art\u00edculo 83.&nbsp; Finalmente, el procedimiento de acreditaci\u00f3n para la figura de Profesor\/a Contratado\/a Doctor\/a continuar\u00e1 siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 86.<\/li><\/ol><\/li><li><strong><u>FUNCIONARIOS:<\/u><\/strong><ol><li>Para la acreditaci\u00f3n de profesor titular de Universidad se van a exigir 9 meses de estancias (continuos o discontinuos) en un centro distinto al de realizaci\u00f3n de su tesis doctoral. Adem\u00e1s, la actividad docente tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de 240 horas y un m\u00ednimo de 120 horas, incluyendo la tutorizaci\u00f3n de TFEs, tesis doctorales y pr\u00e1cticas externas. <strong>Este intervalo va a repercutir directamente en la tasa de reposici\u00f3n de plazas de profesorado.<\/strong><\/li><li>Adem\u00e1s, en el pre\u00e1mbulo de la LOSU se olvida casi por completo de la labor de gesti\u00f3n del PDI, al enfatizar m\u00e1s la docencia, la investigaci\u00f3n y la transferencia.<\/li><li>La ausencia de una memoria econ\u00f3mica que apoye todos los cambios que se quieren introducir y que suponen un incremento del gasto significativo dificulta su aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que llevamos a\u00f1os de recorte en las universidades espa\u00f1olas.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong><u><a name=\"movilizacion\"><\/a>Movilizaci\u00f3n:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras un exhaustivo an\u00e1lisis de la LOSU se acord\u00f3 por unanimidad iniciar movilizaciones ante el aumento de la precariedad que propone la nueva ley y a pesar de los a\u00f1os de negociaciones llevadas a cabo por la plataforma con los diferentes ministros.<\/p>\n\n\n\n<p><a name=\"reflexiones\"><\/a><strong>Desde SITUMA realizamos las siguientes reflexiones<\/strong>, algunas de las cuales trasladaremos al Rectorado de forma inminente. No queremos asumir un papel dram\u00e1tico ante la LOSU, pero s\u00ed queremos soluciones ante los nuevos retos que se presentan:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>\u00bfCu\u00e1l es la Relaci\u00f3n de Puestos de trabajo relacionada con el PDI? La UMA ha potenciado la contrataci\u00f3n de asociados y la LOSU va a exigir una bajada porcentual dr\u00e1stica. Desde SITUMA vamos a solicitar informaci\u00f3n al Vicerrectorado para conocer la fotograf\u00eda actual de la Relaci\u00f3n de Puestos de trabajo relacionada con el PDI y as\u00ed comprender c\u00f3mo afectar\u00e1 la LOSU a nuestros compa\u00f1eros, especialmente el porcentaje de laborales no indefinidos.<\/li><li>\u00bfCu\u00e1l es la pol\u00edtica universitaria para afrontar la situaci\u00f3n en 2023? SITUMA quiere saber el papel y la postura de la UMA en Andaluc\u00eda para minimizar el impacto de la LOSU. \u00bfC\u00f3mo afecta la LOSU a los grados conjuntos de Andaluc\u00eda Tech? \u00bfY a los posgrados interuniversitarios?<\/li><li>\u00bfC\u00f3mo van a convivir el I Convenio Colectivo y la LOSU? \u00bfSe va a derogar este Convenio s\u00edmbolo del respaldo a una carrera universitaria digna y bien definida?<\/li><li>\u00bfSe pretenden amortizar plazas de asociados con plazas de ayudante Doctor?<\/li><li>\u00bfC\u00f3mo se van a suprimir las estructuras que indica la LOSU en su art\u00edculo 17? \u00bfSe van a impulsar ciertos grados en Facultades y Escuelas particularmente en una ciudad andaluza? \u00bfy seg\u00fan qu\u00e9 criterio se mide la viabilidad de una titulaci\u00f3n para suprimir estructuras, el econ\u00f3mico o el n\u00famero de alumnos matriculados?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sin otro particular, quedamos a vuestra disposici\u00f3n para cuantas reflexiones, propuestas, consultas, sugerencias nos quer\u00e1is hacer llegar,  como siempre, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:situma@uma.es\">situma@uma.es<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SITUMA: de Todos y para TODOS. Somos TU VOZ y te mantenemos SIEMPRE informado.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados compa\u00f1eros, Aprovechamos para enviaros un saludo, as\u00ed como para informaros del trabajo realizado en el transcurso de la semana por el equipo de<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5437,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":[]},"categories":[2,9,15,33,23,26,28],"tags":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.situma.es\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/AularioRosaGalvezB.png","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5341"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5341"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5341\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5345,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5341\/revisions\/5345"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.situma.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}