1 junio, 2022

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Estimados compañeros,

Aprovechamos para enviaros un saludo, así como para informaros del trabajo realizado en el transcurso de la semana por el equipo de PDI SITUMA:

ASISTENCIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE PROFESORES ASOCIADOS: el pasado jueves 26 de mayo asistimos a la asamblea estatal de profesorado asociado con el siguiente orden del día:

  1. Análisis de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (LOSU)
  2. Movilización

Pasamos a resumiros y hacemos algunas reflexiones:

Análisis de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (LOSU)

analizamos pormenorizadamente el texto de la ley, encontrando estas afirmaciones que afectan a cada sector del PDI:

  1. ASOCIADOS-PSI:
    1. El nuevo anteproyecto de ley universitaria contempla que el porcentaje máximo de personal temporal en las universidades será del 20%, pero como indica el artículo 65 no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. No entendemos que, siendo estas dos figuras temporales, no computen para el cálculo de este porcentaje, ya que esta decisión tiene repercusiones en otros aspectos de esta ley, y que afectan al personal temporal más precario.
    2. Se especifica que en las modalidades contractuales temporales no sujetas a un plazo máximo de duración, la duración del contrato no podrá superar los tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. Por lo que lo más probable es que no se renueven estos contratos tras la aplicación de la ley, y un importante porcentaje de estas plazas no volverán a salir.
    3. En cuanto al profesorado asociado:
      1. se limita a un máximo de 120 las horas lectivas, lo que supondrá una reducción docente para aquellos asociados que actualmente imparten 180 horas (6+6). Esto tendrá efectos sobre las asignaturas que imparten estos docentes y, por tanto, sobre la organización académica.
      2. los asociados con contratos anteriores a la implantación de esta ley, no renovarán los contratos después de que su implantación, o como máximo estarán 3 años más. Por tanto, como máximo todos los profesores asociados no renovarán sus contratos en 3 años. Aunque algunos podrán concursar de nuevo por su plaza, un porcentaje importante no renovarán después de muchos años de impartir de clases en la universidad (como mínimo el 30% de ellos). La duración de los contratos (ahora serán de seis meses, 1 o 2 años, y se podrá renovar por períodos de igual duración), preocupándonos puedan multiplicarse los contratos por semestres, y habrá que concursar por la plaza cada 1, 2 o 3 años, ya que hay que cumplir con la reforma laboral.
    4. También se hace referencia a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador, indicando que las universidades cuyo personal con contratos laborales temporales represente más del 40% de su plantilla, reservarán anualmente, un mínimo del 15% del total de las plazas que oferten para el acceso a Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Permanente Laboral. Estas plazas se destinarán a la incorporación de personal doctor que disponga de la acreditación necesaria, y que en la fecha de publicación de la convocatoria hubiera desempeñado actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos en los últimos siete años. Esto puede ser positivo para las figuras temporales que estén acreditados, pero nos preocupa que, como aparece en uno de los artículos, no computen en este porcentaje los Ayudantes Doctores, ya que pocas universidades alcanzan el 40% y no podría hacerse efectiva esta medida.
    5. Aparece una nueva figura de Profesor Contratado no Doctor por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para personas que hayan sido admitidas o estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y que hayan tenido una relación contractual como docente durante un mínimo de cinco cursos académicos. Podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 180 horas por curso con dedicación a tiempo completo, y expirada la duración del contrato, se extinguirá la relación contractual. La duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni superior a cinco. Esta figura podría estar pensada para el profesorado temporal que no son doctores y que quieren desarrollar una carrera académica. Pero es un callejón sin salida, ya que estos contratos tampoco computan como personal temporal y, por tanto, tememos que estos profesores una vez agoten el contrato, no tengan continuidad. Además, incumple la normativa laboral, ya que la duración máxima de un contrato temporal es de 3 años. Lo que nos preocupa es que se genere de nuevo una figura que, aunque temporal, sea precaria y sirva para compensar la no renovación del personal temporal más precario (PSI y Asociados) al no computar como temporal al igual que los Ayudantes Doctores.
  2. AYUDANTES DOCTORES – CONTRATADOS DOCTORES:
    1. En lo que respecta a la figura del Profesor Ayudante Dr., las universidades podrán contratar bajo esta modalidad sin necesidad de acreditación. Además, para el desarrollo de su capacidad docente, las profesoras y profesores Ayudantes Doctores/as deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades.
    2. Se reduce el número de horas máximas que se podrían impartir indicando que desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas por curso académico, de forma que resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
    3. Asimismo, se modifica la duración del contrato que pasa a ser de 6 años. El contrato será de carácter temporal como indica el artículo 79, a pesar de no estar incluido en el cómputo del personal temporal del artículo 65, y conllevará una dedicación a tiempo completo. Además, transcurridos los 3 primeros años, la universidad realizará una evaluación del desempeño de su actividad docente e investigadora.
    4. En el caso de los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta Ley, se desempeñen como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura contractual de carácter permanente, se les prorrogará su contrato por un año adicional.
    5. Con respecto a la adaptación de las acreditaciones actualmente vigentes, la acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor/a será considerada como un mérito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. En el caso de la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 83.  Finalmente, el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 86.
  3. FUNCIONARIOS:
    1. Para la acreditación de profesor titular de Universidad se van a exigir 9 meses de estancias (continuos o discontinuos) en un centro distinto al de realización de su tesis doctoral. Además, la actividad docente tendrá un máximo de 240 horas y un mínimo de 120 horas, incluyendo la tutorización de TFEs, tesis doctorales y prácticas externas. Este intervalo va a repercutir directamente en la tasa de reposición de plazas de profesorado.
    2. Además, en el preámbulo de la LOSU se olvida casi por completo de la labor de gestión del PDI, al enfatizar más la docencia, la investigación y la transferencia.
    3. La ausencia de una memoria económica que apoye todos los cambios que se quieren introducir y que suponen un incremento del gasto significativo dificulta su aplicación, teniendo en cuenta que llevamos años de recorte en las universidades españolas.

Movilización:

Tras un exhaustivo análisis de la LOSU se acordó por unanimidad iniciar movilizaciones ante el aumento de la precariedad que propone la nueva ley y a pesar de los años de negociaciones llevadas a cabo por la plataforma con los diferentes ministros.

Desde SITUMA realizamos las siguientes reflexiones, algunas de las cuales trasladaremos al Rectorado de forma inminente. No queremos asumir un papel dramático ante la LOSU, pero sí queremos soluciones ante los nuevos retos que se presentan:

  • ¿Cuál es la Relación de Puestos de trabajo relacionada con el PDI? La UMA ha potenciado la contratación de asociados y la LOSU va a exigir una bajada porcentual drástica. Desde SITUMA vamos a solicitar información al Vicerrectorado para conocer la fotografía actual de la Relación de Puestos de trabajo relacionada con el PDI y así comprender cómo afectará la LOSU a nuestros compañeros, especialmente el porcentaje de laborales no indefinidos.
  • ¿Cuál es la política universitaria para afrontar la situación en 2023? SITUMA quiere saber el papel y la postura de la UMA en Andalucía para minimizar el impacto de la LOSU. ¿Cómo afecta la LOSU a los grados conjuntos de Andalucía Tech? ¿Y a los posgrados interuniversitarios?
  • ¿Cómo van a convivir el I Convenio Colectivo y la LOSU? ¿Se va a derogar este Convenio símbolo del respaldo a una carrera universitaria digna y bien definida?
  • ¿Se pretenden amortizar plazas de asociados con plazas de ayudante Doctor?
  • ¿Cómo se van a suprimir las estructuras que indica la LOSU en su artículo 17? ¿Se van a impulsar ciertos grados en Facultades y Escuelas particularmente en una ciudad andaluza? ¿y según qué criterio se mide la viabilidad de una titulación para suprimir estructuras, el económico o el número de alumnos matriculados?

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cuantas reflexiones, propuestas, consultas, sugerencias nos queráis hacer llegar, como siempre, a través del correo electrónico situma@uma.es.

SITUMA: de Todos y para TODOS. Somos TU VOZ y te mantenemos SIEMPRE informado.

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