Desde el Gobierno de la Nación nos han eliminado la paga de Navidad a todos los funcionarios españoles, pero debido a la profesionalidad de nuestros políticos, se les ha podido pasar por alto calcular el dinero que dejarán de recaudar de todos los funcionarios a través del IRPF.
La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación para el pagador de regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento , según el artículo 87.2.3. del Reglamento del IRPF, debiendo efectuarse dicha regularización cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Esto quiere decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, como muy tarde, en la nómina del mes de octubre.
Así las cosas, es posible que los autores de la eliminación de nuestra paga extraordinaria de Diciembre no hayan previsto algunas de las consecuencias de su fechoría; concretamente, el desfase temporal que esta situación provocará en el Tesoro, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.
Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de tapar el agujero retrasando hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todo el personal afectado se dirija individualmente por escrito al máximo responsable de nuestra Universidad, recordando lo que disponen al respecto las normas tributarias reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando su puntual y exacto cumplimiento. Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones (modelo 111) en las que se hubieran ingresado las mismas.
A estos efectos, os adjunto un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios de la UMA.
Finalmente, cabe añadir una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas de derecho público y de los procedimientos de aplicación de las mismas puede ser un arma muy valiosa. Los funcionarios somos profesionales de los procesos burocráticos y debemos utilizar nuestros conocimientos inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los agresores.
Hombre muchas gracias!!!!!
Ahora habrá que ver lo que hacen los compañeros del Servicio de Habilitación. Ya que cuando nos tienen que subir, nos lo aplican directamente sin más por el cálculo que hacen en el compedio anual y porque lo dice LA LEY y sin preguntar a las alturas.
¿Harán ahora lo mismo porque es lo que dice LA LEY?, ¿o se verán obligados a preguntar en las alturas de esta Institución?
¿Esto es aplicable al personal con contrato laboral indefinido?
Y… ¿ No hay impreso específicamente redactado para el caso del personal laboral de la UMA?
Pues los compañeros de Habilitación harán lo de siempre, regularizar el IRPF todos los meses, como hacen siempre, cumpliendo fielmente con el reglamento de IRPF sin mirar si beneficia o perjudica a ningún compañero porque su obligación es cumplir con lo legalmente establecido, lo cual en ocasiones ha supuesto subidas de IRPF y en otras bajadas del mismo.
Y otra cosa…
Los funcionarios de educación no universitaria de Málaga están enviando escritos a la administración reclamando que se les pague la parte correspondiente a la paga de navidad de los meses de junio y mitad de julio ya que todavía no había entrado en vigor la eliminación de la paga de navidad.
¿Hay alguna movilización al respecto en la UMA?
Pues por mi, perfecto. Y ya puestos, ¿no sería mejor organizar una reclamación masiva en cuanto a hacerla en una fecha concreta? Bueno, espero que no sea necesario, aunque esto funciona como la gasolina: Para trincar la cosa es inmediata, pero para dejar de cobrar …
Se recuerda que las nominas que hace Habilitacion incluye a los compañeros de Habilitacion. No van a ser tan tontos de perjudicarse con las retenciones.
Me alegra saber que los compañeros de Habilitación aplicarán lo que dice la Ley sin preguntar.
Respecto a la parte proporcional que nos corresponde de la paga de navidad por el período devengado que dicen los sindicatos ¿va automático también, o hay que reclamar?
Gracias
Totalmente de acuerdo con Santiago. Si el IRPF no se aplicase correctamente, perjudicaría a los propios compañeros de Habilitación, que son eso, compañeros, no el enemigo.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, Título X, artículo 66, punto 11: «las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios». ¿En qué ha quedado todo esto? ¿Podemos pedir ese anticipo o esa posibilidad ya se ha esfumado junto con otros derechos?