20 septiembre, 2012

La Rectora nos escucha: recupera parte de tu Paga de Navidad

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

El Artículo 9 de la Constitución Española dice:

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto Ley 20/2012, que suprime la paga extraordinaria de diciembre, entró en vigor el día 15 de Julio, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados a todos sus trabajadores.

A estos efectos, os adjuntamos un modelo de escrito específicamente redactado para recuperar parte de tu Paga de Navidad para que, aquellos que lo deseen, reclamen el derecho a percibir la parte proporcional de la paga correspondiente al periodo desde el 1 de junio al 14 de julio, en torno al 25% de la paga extra.

Si dichas solicitudes no fueran tenidas en cuenta, también cabe la posibilidad de reclamarlo con posterioridad al cobro de la última nómina del año, una vez comprobado que no se ha abonado parte alguna de la paga extra, dando pie a presentar el correspondiente contencioso-administrativo.

Muchos ánimos a todos.

Un comentario sobre «La Rectora nos escucha: recupera parte de tu Paga de Navidad»

  1. Alguien sabe descifrar esto que ha mandado el sr. Gerente?

    Aplicación del artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del sector publico del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012)

    Según lo estipulado en dicho Real Decreto Ley, se realizará la supresión de la cuantía correspondiente a la Paga Extraordinaria de Diciembre 2012, establecida en el artículo 2º de la siguiente manera:

    1º.- Determinación de la cuantía:

    1. Para todo el PDI y para el PAS Funcionario la cuantía será la que correspondiera percibir al interesado en concepto de Paga Extraordinaria en el mes de Diciembre del año 2012.
    2. Para el PAS Laboral resulta de aplicación lo regulado en el apartado 2.5 del Real Decreto citado, es decir, en aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.

    2º.- Aplicación:

    En el caso de todo el PDI y el PAS Funcionario, esta reducción se traducirá en la no percepción de la Paga Extraordinaria en el mes de Diciembre 2012. En el caso del PAS Laboral, previo acuerdo con los órganos de representación, se aplicará de manera prorrateada desde Septiembre a Diciembre 2012, en cuatro plazos.

    3º.- Repercusión en el cálculo del IRPF: Como se establece en el artículo 87.2.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se “procederá a regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”. Esta regularización se realiza de manera habitual mensualmente, y se hará de la misma forma a partir de la nómina de Septiembre 2012.

    4º.- Forma: En el recibo de nómina estos descuentos aparecerán en un nuevo concepto con la denominación: “Suspensión RDL 20/2012”. Por lo tanto, la cuantía del resto de los conceptos incluidos en la nómina no sufrirá modificación alguna.

    En Málaga a 20 de septiembre de 2012

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