13 junio, 2025

#infoVacaciones2025

Estimadas/os compañeras/os:

Os informamos de que el pasado miércoles fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Calendario Académico 2025/26. Dicha aprobación tiene efectos sobre nuestro periodo de vacaciones, puesto que el Calendario Laboral 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de diciembre de 2024 , vinculaba a dicho Calendario Académico la condición de laborable o no de los días 18 de agosto y 23 de diciembre.

Como recordaréis, el punto 6 del Calendario Laboral vigente, establece que “en consideración a las festividades de los días 1 de noviembre y 6 de diciembre, que coinciden en sábado, se consideran como no laborables los días 22 y 23 de diciembre de 2025, siempre que el día 22 tenga la consideración de no lectivo en el correspondiente calendario académico; en caso contrario, se considerarían como no laborables los días 18 de agosto y 23 de diciembre”.

Por tanto, dado que dicho día 22 de diciembre ya ha quedado establecido como no lectivo en el Calendario Académico recién aprobado, a la hora de solicitar las vacaciones anuales deberéis contar como laborable el 18 de agosto. Es decir, el mes de agosto tendrá 19 días laborables, contando con que los días 15 y 19 son festivos, restando 3 días para completar los 22 de vacaciones, como mínimo, que tiene en general todo el PTGAS.

En consecuencia, os recordamos también que el periodo de cierre de Navidad en 2025 comenzará el lunes 22 de diciembre.

Saludos.

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