1 octubre, 2026

SITUMA en contra de los recortes del POD 2025/2026-2026/2027 con respecto al 2024/2025

El documento recae en claras desventajas para el PDI y en un detrimento de la calidad docente

El POD 2025/2026-2026/2027 aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA el día 9 de abril de 2025, supone un menoscabo en los derechos del PDI. Por ello, desde SITUMA y en defensa del PDI y sus derechos, REITERAMOS QUE DEBEN SER OBJETO DE DEBATE los siguientes puntos:

  1. Pasar el sexenio activo al potencial docente, y no a reducciones de la actividad docente (RAD).  Explicación: en el POD bianual, los sexenios ya no reducen el POTENCIAL docente base (antes bajaban a 180 h); lo que implica un aumento en el número de horas docentes, perjudicando especialmente al profesorado con más experiencia e historial investigador o de transferencia.
  2. Volver a los límites superiores de RAD del curso 2024/2025 en el apartado 3.F.
  3. Valorar el ECTS de la misma forma en una determinada asignatura, independientemente de la titulación en la que se imparta (10 horas = 1 ECTS).
  4. Volver a los 62 años la edad -en lugar de los 66 años- para la reducción por edad.

Desde SITUMA seguimos mirando por y para el profesorado. Nuestro leitmotiv es luchar por una docencia de calidad y una investigación y transferencia de excelencia. Pero para ello RECLAMAMOS la vuelta al POD 2024/2025, pues el actual perjudica seriamente a la comunidad educativa.

2 comentarios sobre «SITUMA en contra de los recortes del POD 2025/2026-2026/2027 con respecto al 2024/2025»

  1. Totalmente de acuerdo con vosotros con el POD. Se debe volver a las condiciones anteriores de 2024-25, ya que los profesores/as con más experiencia quedan limitados en sus actividades investigadoras y de transferencia a causa del nefasto POD 2025/2026-2026/2027.
    Me parece muy bien empezar desde ya con esa reivindicación.
    En cuanto a estos apartados del POD:
    3.C.2. Proyectos de investigación con financiación pública de convocatorias estándares
    3.C.3. Proyectos de investigación con financiación pública de otras convocatorias
    Resulta que si el IP es de la UMA entonces hay RAD pero si no es de la UMA no…es decir que un investigador de la UMA en un proyecto de otra universidad no hace nada, ni representa a la UMA exteriormente, ni en las publicaciones aparece la UMA…estos apartados son indefendibles salvo por causa economicista.
    Un saludo y gracias.

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