El Centro Internacional de Español debe seguir siendo UMA: una exigencia legal y un compromiso con la universidad pública.
Desde SITUMA queremos trasladaros con claridad nuestra posición: el Centro Internacional de Español (CIE) debe seguir siendo una unidad plenamente integrada en la Universidad de Málaga, gestionada por personal propio, y ha llegado el momento de reforzarlo recuperando la gestión económica de sus cursos, cedida a la Fundación General de la UMA (FGUMA) hace poco más de una decada.
El CIE realiza funciones estructurales, permanentes y esenciales para el servicio público universitario: gestiona matrículas y expedientes, tramita documentación oficial, emite actas y títulos, y atiende al estudiantado internacional. Todas estas tareas constituyen funciones administrativas sometidas al Derecho Público, propias de la Universidad, y por tanto deben ser desempeñadas por empleados públicos —funcionario o laboral— de la UMA, adscritos a los puestos recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente.
Cualquier intento de encomendar la gestión de la secretaría o la administración del CIE a la FGUMA vulneraría estos principios y abriría dos escenarios igualmente inviables:
- Si el personal de la FGUMA actuara bajo la dirección y control de la Universidad, se incurriría en una cesión ilegal de trabajadores (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores), al prestar servicios estructurales bajo las órdenes de la UMA sin ser personal propio. Además, los actos administrativos tramitados por dicho personal podrían carecer de validez jurídica y ser nulos de pleno derecho, conforme al artículo 47.1.f de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Si el personal de la FGUMA actuara bajo la dirección de la propia Fundación, el CIE dejaría de ser un servicio universitario gestionado desde la UMA, lo que supondría una desnaturalización del servicio público y un vaciamiento funcional de los puestos incluidos en la RPT, afectando directamente a los derechos del PTGAS y comprometiendo la legalidad organizativa de la Universidad.
En ambos casos, las consecuencias serían graves: pérdida de control institucional, vulneración de derechos del personal, riesgos legales importantes y un daño reputacional innecesario para la Universidad de Málaga.
El CIE es, además, una herramienta estratégica para la internacionalización de la UMA y para la proyección cultural de Málaga, atrayendo a miles de estudiantes y generando un impacto académico, cultural y económico de primer nivel. Por eso, lejos de externalizar su gestión, la Universidad debe reforzarlo desde dentro, dotándolo de recursos, estabilidad y personal propio, y recuperando la gestión económica de sus programas, que nunca debió separarse del ámbito universitario.
Desde SITUMA defendemos una Universidad pública fuerte, coherente con la legalidad y fiel a su misión de servicio a la sociedad. Por ello, reclamamos que el CIE siga siendo plenamente UMA en todos sus ámbitos —académico, administrativo y económico— y que se consolide un modelo de gestión directa, transparente y sostenible, que garantice el cumplimiento de la ley y el fortalecimiento de lo público.
SITUMA no va a aceptar este tipo de maniobras en contra del PTGAS ni de la Universidad pública —ni la que se pretende aplicar al CIE, ni cualquier otra que pudiera plantearse por este o por futuros Equipos de Dirección—. Ya tenemos bastante con lo que está haciendo la Junta de Andalucía, infrafinanciando la Universidad pública mientras abre la puerta a las privadas, como para que desde dentro de nuestra propia institución se pretenda externalizar una gestión que es y debe ser propia y ejercida por nuestro PTGAS.
📌 Fundamentación jurídica
Nuestra posición no solo responde a un compromiso con el modelo de universidad pública, sino también al marco legal vigente, que establece con claridad los límites de la externalización de funciones públicas:
- Artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015): reserva al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.
- Artículo 74 del EBEP: la RPT es el instrumento básico de ordenación del personal y sus funciones solo pueden ser cubiertas por procedimientos legalmente establecidos.
- Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: prohíbe la cesión ilegal de trabajadores.
- Artículo 47.1.f de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: declara nulos de pleno derecho los actos dictados por personal no habilitado.
- Artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU): reserva al PTGAS las funciones necesarias para el desarrollo de la actividad universitaria.
- Artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española: consagran el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y el sometimiento de la Administración al Derecho y al servicio objetivo a los intereses generales.