30 octubre, 2025

Petición de voto electrónico – Posición de SITUMA

Estimadas/os compañeras/os:

En los últimos días se ha reabierto el debate sobre la posibilidad de utilizar voto electrónico en las elecciones a Juntas de Personal. Desde SITUMA queremos trasladaros, de manera clara y breve, qué ocurrió en la Mesa Electoral, qué dice la Ley y cuál es nuestra propuesta.

Resulta anacrónico mantener un sistema exclusivamente presencial cuando la Universidad ya utiliza medios electrónicos en la mayoría de sus procedimientos administrativos y electorales.

Debate en la Mesa Electoral

Durante la constitución de la Mesa Electoral, SITUMA planteó la posibilidad y conveniencia de que la votación en estas elecciones se hiciera mediante el voto electrónico.

Sin embargo, la mayoría de sindicatos invocaron la STS 102/2025 —referida al ámbito laboral privado— como si fuera de aplicación al personal funcionario, omitiendo que el EBEP y los Estatutos de la UMA sí contemplan el voto electrónico. Esta interpretación parcial impidió que la Mesa valorara con toda la información jurídica disponible una alternativa plenamente válida y segura.

SITUMA considera que esta situación hace necesario reabrir el debate y clarificar jurídicamente el marco aplicable.

Experiencias previas en universidades públicas

  • Universidad de Málaga: ha utilizado el voto electrónico en diversos procesos, entre ellos las elecciones al Rectorado, al Claustro y a otros órganos de gobierno, con resultados plenamente válidos y con todas las garantías de seguridad y transparencia
  • Universidad de Granada, Universidad de Alicante y Universidad Autónoma de Barcelona: Procesos de elección de órganos de gobierno y representación mediante voto electrónico con garantías.

Conclusión: La experiencia demuestra que, aplicando el marco normativo correcto y garantizando la seguridad, el voto electrónico funciona y aumenta la participación.

A fin de aportar claridad, resumimos el marco normativo que regula esta materia

Marco legal aplicable

  • La STS 102/2025, de 5/02/2025, que establece jurisprudencia, dictada en el marco de unas elecciones sindicales en el sector privado,  confirma que no puede pactarse voto telemático en la empresa si la ley no lo prevé.
  • Ámbito público:
    • El artículo 44 del EBEP (RDL 5/2015) permite expresamente que el voto pueda emitirse por correo o por medios telemáticos en elecciones de Juntas de Personal y Delegados de Personal.
    • Los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su Disposición adicional octava, reconocen la posibilidad de utilizar el voto electrónico en todos los procesos electorales de la comunidad universitaria, garantizando autenticidad, secreto e integridad del voto.
    • Reglamento Electoral General de la Universidad de Málaga que habilita el sistema de votación electrónica en nuestra Universidad, siendo aprobado por todas las secciones sindicales de nuestra Universidad presentes en el Consejo de Gobierno.
    • Además, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, reconoce la validez jurídica de los medios electrónicos para garantizar la participación y la autenticidad de los actos administrativos, lo que refuerza la plena validez del voto electrónico en procesos internos universitarios.

Conclusión jurídica: La STS 102/2025, se refiere a elecciones sindicales en empresas privadas y no es aplicable a las elecciones de Juntas de Personal del sector público, donde EBEP y Estatutos de la UMA habilitan el voto electrónico con las debidas garantías. Por tanto, no existe impedimento legal alguno para que la Mesa Electoral habilite el voto electrónico, siempre que se cumplan las garantías técnicas y jurídicas previstas.

Garantías propuestas por SITUMA

Para asegurar la integridad, transparencia y seguridad del voto electrónico:

  • Autenticación robusta: credenciales institucionales o certificado electrónico.
  • Secreto del voto: separación estricta entre identidad y papeleta.
  • Seguridad: cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022) y auditoría externa independiente.
  • Protección de datos: RGPD/LOPDGDD y, cuando proceda, Evaluación de Impacto (EIPD).
  • Transparencia y supervisión: interventores sindicales con acceso a verificaciones, trazabilidad del escrutinio y huella criptográfica del acta.
  • Plan de contingencia: mesa de apoyo presencial y canal de incidencias para garantizar que nadie quede sin votar.
  • Información pública: guía paso a paso y simulacro previo.

Solicitudes de SITUMA

  • Reabrir el debate en la Mesa aplicando EBEP, art. 44 y Disposición adicional octava de los Estatutos de la UMA como marco legal.
  • Elaborar un informe jurídico que distinga claramente el ámbito ET vs. EBEP para estas elecciones.
  • Aprobar un acuerdo de garantías que contemple todos los elementos técnicos y legales descritos.
  • Establecer un calendario inmediato para aplicar el voto electrónico en el proceso actual o, en su defecto, realizar un piloto con extensión posterior.

Confiamos en que la Mesa Electoral Coordinadora valore esta propuesta con rigor jurídico y espíritu de mejora institucional.

Nuestra posición

Desde SITUMA defendemos un sistema de votación seguro, transparente y accesible. La ley lo permite, la tecnología existe y ya hay precedentes en la universidad pública.

Por ello, solicitamos que se habilite el voto electrónico con todas las garantías en la próxima reunión de la Mesa.

El voto electrónico no es una concesión tecnológica, sino una garantía de participación y modernización de nuestra universidad pública. Desde SITUMA seguiremos defendiendo que el progreso y los derechos vayan siempre de la mano.

SITUMA: defendemos tus derechos, defendemos la Universidad pública.

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