Estimadas/os compañeras/os:
Ante las dudas que se están planteando sobre cómo reflejar en la declaración del IRPF las cantidades abonadas en enero de 2026 correspondientes a atrasos devengados en 2025, desde SITUMA trasladamos la siguiente información aclaratoria.
EXPLICACIÓN EN 1 MINUTO
Si prefieres una explicación rápida y clara, hemos preparado un vídeo resumen con los puntos clave:
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1. ¿Qué ha ocurrido?
En enero de 2026 se han abonado los atrasos correspondientes a la subida salarial del 2,5% de 2025, que no pudieron hacerse efectivos antes de finalizar dicho ejercicio por cuestiones presupuestarias.
Aunque el pago se haya realizado en 2026, estos atrasos corresponden fiscalmente al ejercicio 2025.
2. ¿Cómo deben declararse estos atrasos?
Según la normativa de la Agencia Tributaria, el manual práctico de la Renta 2025 y las consultas realizadas desde SITUMA, tanto a responsables técnicos y políticos de Gerencia de la UMA, como a asesorías externas:
- Los atrasos deben incluirse en la declaración del IRPF de 2025.
Esto implica que:
- Si aún no has presentado la declaración, deberás incorporarlos directamente.
- Si ya la has presentado, deberás realizar una declaración complementaria.
3. ¿Cómo se incorporan los atrasos?
Dado que estas cantidades:
- No aparecerán en los datos fiscales
- Tampoco figuran en el certificado de retenciones de 2025
Será necesario incorporarlas manualmente, incluyendo:
- Importe íntegro percibido
- Retenciones practicadas
- Gastos deducibles correspondientes
Todo ello conforme a las instrucciones facilitadas por la Gerencia de la UMA.
4. ¿Qué dice la Agencia Tributaria?
La normativa establece que:
- Si los atrasos se perciben antes del inicio de la campaña de renta (7 de abril de 2026):
- Si corresponden a 2025 (como es este caso) → se incluyen en la declaración de 2025.
- Si correspondieran a años anteriores → habría que presentar una complementaria del ejercicio correspondiente.
El plazo de presentación de la renta 2025 finaliza el 30 de junio de 2026.
5. Información importante para futuras comprobaciones
- Los atrasos aparecerán en el certificado de retenciones de 2026, identificados como tales.
- La Agencia Tributaria tendrá constancia de estos importes y comprobará que han sido correctamente declarados en 2025.
- En el borrador de la renta de 2026 no se incorporarán estos atrasos, pero sí serán objeto de verificación.
6. Recomendación final
Desde SITUMA recomendamos revisar detenidamente la declaración del IRPF de 2025 e incorporar los atrasos o presentar una declaración complementaria, en caso de duda, consultar con un profesional o con la propia Agencia Tributaria para evitar posibles regularizaciones posteriores.

